Redacción/Noventa Grados
Venezuela; 05 de marzo 2013.-Tras la muerte del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, quien falleció a los 58 años de edad víctima de cáncer que lo aquejaba desde el 2011, crece la incógnita de quien quedará a cargo de la residencia de Venezuela.
Previniendo lo que ocurrido, antes de su operación, Chávez había designó a Nicolás Maduro, como vicepresidente en funciones, encargado de la política y, recientemente, le dio poder a través de un decreto para tomar decisiones sobre la economía del país.
Según unas declaraciones realizadas por Hugo Chávez antes de verse en esta muy grave señaló: "Si se presentara alguna circunstancia sobrevenida a mí que me inhabilite para continuar al frente de la Presidencia (…) ustedes elijan a Nicolás Maduro (vicepresidente de Venezuela). Yo se los pido de corazón", dijo Chávez en un mensaje al pueblo venezolano el 9 de diciembre pasado, antes de partir hacia Cuba.
Una ley promulgada por el propio Hugo Chávez en 1999, es la del artículo 233 de la Constitución de Venezuela, en donde se establecen los posibles escenarios frente a una falta absoluta del primer mandatario.
Señalando así la constitución venezolana: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".
"Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, establece la Carta Magna.









